Instituto Municipal de Historia

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La ejecución del bandolero Miguel de Irún (1824) E-mail

Autor: RAMON OJEDA SAN MIGUEL. PUBLICADO EN "LA GACETA DEL NORTE" EL DIA 22 DE ABRIL DE 1981.

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LA EJECUCION DEL BANDOLERO MIGUEL DE IRUN EN EL AÑO 1.824 Ramón Ojeda San Miguel Tal como es conocido por casi todo el mundo, durante bastantes siglos de las llamadas comunmente Edad Moderna y Contemporánea, la circulación por los caminos reales y vecinales de la Monarquía española no ofrecía prácticamente ninguna garantía. Comenzar un viaje, por corto que este resultase, se convertía ciertamente en una verdadera aventura. Por casi todos los territorios de la Península existieron multitud de bandoleros; quienes en muchas ocasiones al iniciar sus robos a viandantes, arrieros y todo tipo de viajeros acababan cometiendo más de un asesinato. En este estado de cosas, resulta explicable que la Justicia Real de aquellas épocas fuese en muchas ocasiones sumamente severa y rígida en sus sentencias y castigos. Tanto es así, tal y como en seguida podremos comprobar, que las represalias de aquellas leyes rozaban, y sobrepasaban en muchos casos, con lo que hoy en día nuestros sentidos y mentalidad entienden por morbosidad. El caso que ahora vamos a relatar está sacado de una Real Provisión, cuyo documentación se conserva en el archivo histórico municipal, firmada por el rey Fernando VII en el año 1.824 Un vecino de la Trabajo publicado, aunque de forma reducida, en LA GACETA DEL NORTE el día 22 de abril de 1.981. .H.M., papeles sueltos, "Real Provisión e Instrucción en que se impone pena ordinaria de orca en la plaza mayor de esta citada villa a Miguel Irún, preso en sus Reales Cárceles, vecino de Artajona de Navarra, que se le corte la cabeza y ponga en el puente de esta misma villa, y diligencias localidad navarra de Artajona, llamado Miguel Irun, había sido juzgado en primera instancia, acusado de múltiples robos en caminos y del asesinato de Blas García de Cortazar y Juan José Martinez de Lino, en la villa de Miranda de Ebro. La sentencia del Corregidor de nuestra localidad versaba así: "En la causa criminal que en este mi juzgado pende contra Miguel Irun, vecino de la villa de Artajona en Navarra, y preso en la cárcel nacional de esta cabeza de Partido porque después de haber robado a diferentes arrieros en la mañana del cinco de Diciembre de mil ochocientos veinte y uno, como a Blas García de Cortazar y Juan José Martinez de Lino, vecinos de Ciriano y Acosta, que con otros trataron de prenderle, las heridas mortales de que fallecieron el primero al golpe y el segundo pasada una hora poco más o menos (...), debo condenar y condeno al citado Miguel Irun en DIEZ AÑOS DE PRESIDIO en una mazmorra de Africa, con retención cumplidos que sean, y asimismo en las costas para cuando llegue a tener bienes con los que sartisfacerlos, y se le apercibe con la pena ordinaria de garrote si reincidiere en tales excesos...". La sentencia pronunciada por aquel juez de primera instancia, concretamente en el día 9 de octubre de 1.822, no satisfizo a las altas esferas gubernativas y judiciales. Así, la Sala del Crimen de la Chancillería de Valladolid, especie de Tribunal Supremo de la época, revocó la primera sentencia, indicando a este respecto a las autoridades mirandesas los siguiente: "En el pleito que es entre el Fiscal de S. M. en el Crimen de esta Corte y Chancillería, de la una parte (...) DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS LA SENTENCIA en él dada y pronunciada por el Juez de primera instancia que fue de la villa de Miranda de Ebro en nueve de octubre del año pasado de mil ochocientos veinte y dos, y administrando Justicia DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS al expresado Miguel Irun EN LA PENA ORDINARIA DE HORCA QUE SUFRIRA EN LA PLAZA DE MIRANDA DE EBRO; y en consecuencia mandamos que luego que esta sentencia merezca ejecución, que DE LA CARCEL Y PRISION EN QUE SE HALLA SEA SACADO CON TUNICA NEGRA Y SOGA DE ESPARTO A LA GARGANTA, ATADO DE PIES Y MANOS Y MONTADO EN BESTIA MENOR, CONDUCIENDOLE POR LAS CALLES PUBLICAS Y ACOMPAÑADOS practicadas para dicho fin, habiendo tenido efecto el día 9 de Diciembre de dicho año, a que asistió el Ministro executor de la alta Justicia del Reyno de Navarra". DE PREGONERO DELANTE QUE PUBLIQUE SU DELITO HASTA LLEGAR A LA PLAZA MAYOR DONDE ESTARA PUESTA UNA HORCA, EN LA CUAL EL EJECUTOR DE LA JUSTICIA LE SERA DADA HASTA QUE NATURALMENTE MUERA, Y EJECUTADO MANDAMOS QUE NINGUNA PERSONA SEA OSADA BAJAR EL CADAVER sin licencia de la autoridad, pena de muerte, y LE CONDENAMOS EN TODOS LOS COSTOS DE ESTA CAUSA". Esta nueva y dura sentencia fue firmada por el Alcalde del Crimen de la Chancillería de Valladolid casi dos años más tarde, el 3 de abril del año 1.824. Las autoridades del momento no se conformaron con esta nueva sentencia. Celosas de sus cometido, llegaron, tras revisar el caso, hasta el siguiente y desmedido dictamen: "Confirmamos la sentencia de vista en ella dada y pronunciada en tres de abril de este año, con que DESPUES DE EJECUTADA LA PENA DE MUERTE que por la misma se impone a Miguel Irun, SE LE CORTE LA CABEZA, Y SE PONGA EN EL PUENTE DE MIRANDA, y mandamos que todo sea a costa de los bienes del reo y en su defecto del fondo de penas de Cámara y gastos de Justicia de la villa de Miranda de Ebro, a quien reservamos su derecho para que después los reclame del pueblo de vecindad y naturaleza del reo (...). Dada en Valladolid a veinte y nueve de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro". En una especie de macabra diligencia la Justicia de la Chancillería diseñaba con enorme escrupulosidad la forma, y hasta los últimos detalles, en que debía tener lugar la ejecución: "Luego que esté dispuesto lo conveniente y SEÑALADO EL DIA PARA LA EJECUCION SE LE NOTIFICARA AL REO LA SENTENCIA CUARENTA Y OCHO HORAS ANTES DE LAS DOCE DE LA MAÑANA e inmediatamente se le pondrá en capilla. A este efecto se le tendrá PREPARADO, si no le hubiere en la CARCEL DE MIRANDA, un CUARTO DECENTEMENTE ADORNADO CON UNA MESA Y UN CRUCIFIJO Y UNA CAMA PARA EL REO. ANTES DE NOTIFICARLE LA SENTENCIA también se debe disponer que en aquel acto ESTEN YA EN LA CARCEL DOS RELIGIOSOS O SACERDOTES, para que concluida la notificación, se presenten al reo, le hagan las exhortaciones espirituales convenientes y le impongan a confesar y comulgar durante las CUARENTA Y OCHO HORAS QUE HA DE ESTAR EN CAPILLA, en las que no le DESAMPARARAN DE DIA NI DE NOCHE relevándose unos a otros. En LA NOCHE ANTERIOR A LA EJECUCION SE ARMARA LA HORCA EN LA PLAZA. SI HUBIERE ALGUNA COFRADIA, hermandad u otro establecimiento piadoso que quisiere encargarse de pedir limosna por el pueblo, excitando la caridad de los fieles a hacer bien por el alma del reo, lo podrá hacer, empezando la estación a la hora de las tres de la tarde del día anterior al de la ejecución; y esta misma cofradía, hermandad o establecimiento deberá encargarse de la ceremonia de la cena que al anochecer del mismo día debe darse al reo que consiste únicamente en una corta porción de bizcochos y vino (...). REUNIDA LA COFRADIA O HERMANDAD EN EL PARAJE QUE TENGA DE COSTUMBRE, AL ANOCHECER DEL VIERNES IRA EN PROCESION CON LUCES HASTA LA CAPILLA, LLEVANDO UN CRUCIFIJO Y LA TUNICA Y SOGA QUE HA DE PONERSE AL REO. Acompañará un sacerdote que hará una breve exhortación (...) DURANTE LA CUAL LE PONDRA LA TUNICA Y SOGA, para dar ejemplo ..." Uno de los problemas con los que se encontró la Autoridad mirandesa para llevar a su fin la ejecución dictada en Valladolid era la falta de verdugo en nuestra Villa. Por ello, y sobre todo, como entonces era habitual, dado que el reo era natural de Navarra, se pidió que el ejecutor fuera también navarro. Así, el encargado de llevar a cabo tan fatal sentencia fue un individuo empadronado en Pamplona, llegado a Miranda después de haber ejecutado una pena parecida en la ciudad de Logroño. Como curiosidad hay que decir que los sacerdotes que asistieron en sus últimas horas a Miguel Irun fueron Manuel de Torre, cura párroco de San Nicolás, y Eusebio María de Marrón, cura beneficiado de la iglesia de San Juan. La sentencia le fue comunicada al reo el 29 de octubre, y fue cumplida, ante la vista del asustado y conmocionado vecindario mirandés, el día 9 de diciembre del año 1.824. A la misma, formando guardia en la Plaza, asistió también una cuerpo del batallón de "Voluntarios Realistas" de Miranda. Las diligencias sobre esta cuestión versan así: "Siendo la hora de las ocho de la noche de este día nueve de diciembre de mil ochocientos veinte y cuatro, yo el escribano doy fe que JOSE FERMIN DE VERBEL EJECUTOR DE LA ALTA JUSTICIA HA BAJADO DE MANDADO bídem, "Instrucción que se debe observar en la ejecución de la pena ordinaria de horca impuesta a Miguel Irun". DEL SEÑOR ALCALDE DE ESTA VILLA DE LA HORCA EN QUE SE HALLABA EL CADAVER DE MIGUEL IRUN, A QUIEN ESTANDO TUMBADO SOBRE LA TIERRA SE LE LLAMO REPETIDAS VECES POR SU NOMBRE Y APELLIDO, Y NO CONTESTANDO A NADA EL NOMINADO EJECUTOR LE CORTO LA CABEZA..." La sentencia se acabó fatalmente de cumplir, y además en sus cláusulas más duras y terribles. El cuerpo, sin cabeza, de Miguel Irun fue llevado, y enterrado, hasta el nuevo cementerio de Miranda, siendo en todo el acto acompañado por los cofrades de la hermandad mirandesa de la Vera Cruz. El reo fue enterrado con la túnica negra y con la soga de esparto que había servido para acabar con su vida. Aunque el bandolero navarro ya había sido enterrado, sin embargo todavía no se había cumplido del todo la sentencia. Por ello, el verdugo puso en el puente de Carlos III la cabeza del ejecutado: "José Fermín Verbel, ministro ejecutor de la Alta Justicia en el Reyno de Navarra de la ciudad de Pamplona, PUSO EN EL PUENTE DE ESTA VILLA DE MIRANDA DE EBRO ENCIMA DE UN MADERO EN PUNTA QUE ASEGURO LA CABEZA DEL DIFUNTO MIGUEL IRUN en que ésta se halla al público". De esta forma, por fin, se había consumado enteramente la cruel sentencia, y la cabeza del desdichado reo se hallaba expuesta, más para horror que como ejemplo de castigo, a la vista de todos los mirandeses y viajeros que pasaban por el Puente. Por aquellos años, y tras la entrada de las tropas de los "Cien mil hijos de San Luis" al mando del Duque de Angulema, llegadas a España para restituir a Fernando VII en su poder absoluto y acabar con el sistema constitucional, había quedado en el antiguo Castillo de Miranda una guarnición pequeña de soldados franceses. Parece ser que estos militares galos, horrorizados ante el hecho consumado por las autoridades mirandesas, quitaron el día 10 del mismo mes el madero con la cabeza del desdichado reo, arrojándolo de forma oculta al río Ebro. En un principio la Justicia mirandesa se molestó mucho con aquel hecho, pero con el tiempo el asunto quedó olvidado. Como en otra muchas ocasiones, tuvieron que ser los naturales de otros paises europeos lo que indicaran lo desorbitado de bídem, "Diligencias de haberse bajado de la orca el cadáver de Miguel Irun". la acción a la que había llegado la altamente burocratizada Justicia española de aquellos años.